La Plata, 10 de Septiembre de 2024.
Expte. Nº 78/2024
Partido: “Juventud vs. Atenas B“”
Categoría: U-17
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Visintin, Nicolas y Armellino, Lucas, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 01 de septiembre de 2024 entre los equipos de Juventud y Atenas B correspondiente a la categoría U-17; así como el descargo formulado por el Club Juventud y por el jugador Miceli Santiago; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento del jugador Miceli Santiago del Club Juventud.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “Promediando el primer cuarto, luego de ser descalificado del juego al jugador Nº 6 Miceli, Santiago, se acercó al juez y a viva voz dice " DEJAN QUE ESTE PEL….O ME PEGUE Y ME COBRAN LA TECNICA A MI" retirándose hacia el banco local le dice a su compañero "DEFENDELO A EL Y CAG… A TROMPADAS", mientras se retiraba al vestuario se fue gritando a viva voz "CHUP…E LA P… PEL…O". A los pocos minutos vuelve a ingresar a la tribuna local a lo cual se volvió a retirar mediante el delegado”
III.- Que al club y al imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el Club Juventud, realiza el correspondiente descargo a través de su delegado Gustavo Tassara, haciendo saber a éste Tribunal que dicha entidad descalifica cualquier acto de violencia en todas sus formas.
V.- A su turno, el jugador Miceli Santiago del Club Juventud, presenta el correspondiente descargo, negando haber efectuado los insultos descriptos en el informe arbitral, y pidiendo disculpas por su reacción excesiva.
VI.- Que pese que el Sr. Miceli niega haber insultado a los árbitros del encuentro, no aporta elementos probatorios que permitan a éste Tribunal apartarse de lo normado en los Arts. 5, 42, 78 del C.C. del Ordenamiento Procesal. Que es oportuno señalar en esta instancia que conforme los artículos mencionados en éste apartado, los términos del informe del juez del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario.
VII.- Que la conducta del jugador Miceli Santiago, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 107° del Código de Penasde la C.A.B.B. que prevé que“corresponderá pena de SUSPENSION de CUATRO a DIEZ PARTIDOS al jugador, director técnico o ayudante de técnico o MULTA de SEIS a VEINTE AJC al director técnico que: g) Ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro, jugadores, dirigentes, autoridades de la mesa de control, integrantes del cuerpo técnico u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.”
VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos, y que es responsabilidad de aquellos actores, velar por estos principios básicos de convivencia deportiva debiendo contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º. Aplicar al jugador del club Juventud, Sr. Santiago MICELI, la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, dejando asentada la presente suspensión como antecedente, para tener presente en caso de reincidencia
ARTICULO 2º. Intimar al Club Juventud a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 3º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial. |